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Housing


Section 8 Program Frequently Asked Questions - Español

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1.00 - Preguntas Generales

  • 1.01) ¿Estan aceptando aplicaciónes para Sección 8?

    No en este momento. La Officina de Sección 8 hará publicidad en los periódicos locales como el Orlando Sentinel, Gazette, Osceola Star, etc. y en el web en housing.osceola.org cuando estemos aceptando aplicaciones.

  • 1.02) ¿Por qué la Officina de Sección 8 tiene una lista de espera?

    Desde que las demandas de programas de alquiler especialmente la Sección 8, por lo general excede recursos disponibles, La Officina de Sección 8, como otras autoridades de viviendas, mantiene una lista de espera. Por el volumen de personas que necesitan la assistencia de vivienda, La Officina de Sección 8 periódicamente vuelve a abrir su lista de espera para nuevas aplicaciones.

    Note: La sumisión de una aplicación no garantiza que estes aceptado en el programa ofrecido.

  • 1.03) ¿Por qué la Officina de Sección 8 aceptan tantas aplicaciones si no hay suficiente viviendas?

    Las familias en nuestros programas de viviendas de alquiler subsidiadas, como la Sección 8 pueden permanecer en el programa mientras ellos sigan todas las reglas y regulaciones del programa. Generalmente tenemos un pequeño volumen de unidades y ofrecemos viviendas a un pequeño porcentaje de candidatos que aplican. Le damos la oportunidad a toda persona que queira aplicar, pero sin embargo; esto no garantiza que la vivienda este disponible.

  • 1.04) ¿La aplicación es solo en inglés?

    Sí! Estamos haciendo todo possible para tener las aplicaciones en español así como el creole.

  • 1.05) ¿Cómo hace la Officina de Sección 8 para classificar la lista de espera?

    Su nombre será colocado en la lista de espera y usando un sistema de lotería, su nombre sera llamado.

  • 1.06) ¿Me he mudado, debería yo notificar a la Officina de Sección 8?

    Si su dirección se ha cambiado, usted debe notificar La Officina de Sección 8 los mas pronto possible por correo, en la web, o visitar nuestra oficina localizada en 330 N. Beaumont Ave., Kissimmee, FL 34741, de Lunes a Viernes, entre las horas de a las 8:00am y a las 5:00am.

  • 1.07) Me e (casado, tuve un bebé, adopte a un niño, me e divorciado, perdi mi trabajo, recibi un aumento en salario) desde que someti mi aplicación. Cómo me afectar´ este?

    Si habido un cambio en su familia, usted debe de notificar a La Officina de Seccion 8 por escrito. La adición o el retiro de miembros de su familia pueden cambiar el tamaño de dormitorios, pero su clasificación siempre se quedará igual. Los cambios de sus ingresos pueden afectar su elegibilidad o pagos de alquiler. Los cambios de ingresos serán tratados en el momento de la entrevista de elegibilidad.

  • 1.08) ¿Tengo que ser un ciudadano para solicitar el ayuda de vivienda?

    No, usted no tiene que ser un ciudadano; sin embargo, usted debe tener el estado de inmigración elegible.

  • 1.09) ¿Cuáles son algunos motivos que podrían impedirme conseguir la ayuda de vivienda?

    La investigacion criminal negativa, desahucios anteriores, sobre ingresos, fracaso de aparecer para citas previstas, fracaso de proveer documentos necesarios para determinar elegibilidad.

  • 1.10) ¿Cuál es la cantidad máxima de ingresos qué puedo ganar para pueder qualificar en program de Sección 8?

    Por favor refiérase a la lista de ingresos.

    Miembros en Hogar Ingreso Muy-Bajo Ingreso Bajo
    1 $12,750 $21,250
    2 $14,550 $24,300
    3 $16,400 $27,300
    4 $18,200 $30,350
    5 $19,650 $32,800
    6 $21,100 $35,200
    7 $22,550 $37,650
    8 $24,000 $40,050

2.00 - Los Participantes

  • 2.01) ¿Cuáles son sus estándares Corrientes de Pagos para el program de viviendas de Sección 8?

    Cantidad de Venta Justo del Programa de Vivienda (90% de Cantidad de Venta Justo)
    Tamaño de Dormitorio Estándares de Pago*
    0 $714
    1 $776
    2 $886
    3 $1,110
    4 $1,307
    5 $1,503
    6 $1,699

    * Por favor note que el estándar de pago incluye todas las utilidades.

  • 2.02) ¿Está el Programa de Viviendas de Sección 8 absorbiendo Certificados de otras agencias?

    La Officina de Sección 8 no esta absorbiendo Certificados en este momento. Nosotros corrientemente mandamos la factura para la agencia indicada.

  • 2.03) ¿Estoy interesada(o) en la transferencia a su agencia, que tengo que hacer?

    Usted tiene qué notificar a su Officina de Sección 8 que envie su información (Portabilidad) a nuestra officina - Servicios Humanos del Condado de Osceola, Programa de Vivienda de la Officina de Sección 8, 330 N. Beaumont Ave., Kissimmee, FL 34741.

    Los Portabilidades no serán aceptadas vía el fax.

    Usted tiene qué notificar a su Officina de Sección 8 que envie su información (Portabilidad) a nuestra officina - Servicios Humanos del Condado de Osceola, Programa de Vivienda de la Officina de Sección 8, 330 N. Beaumont Ave., Kissimmee, FL 34741. Los Portabilidades no serán aceptadas vía el fax.

  • 2.04) ¿Qué documentos debería yo traer a mi primera cita?

    La prueba de ingresos, Certificado de Nacimiento, Tajertas de Seguro Social, Identificación con Foto, y cualquier documento pertinente que le pertenece a usted. Una lista de los documentos que se necesiten será enviada junto con su carta de cita.

  • 2.05) ¿Cuándo será mi inspección?

    Una vez que nosotros recibimos el documento apprabando su vivienda y el propietario es procesado en nuestro sistema, una inspección será programada.

  • 2.06) ¿Si yo perdiera mi cita de inspección, qué debería yo hacer?

    Por favor póngase en contacto con el Departamento de Inspección al 407-742-8400 entre las horas de a las 8:00am y a las 5:00pm para obtener otra cita.

  • 2.07) ¿Tengo cambio de ingresos o cambio en mi composición familiar, qué debería yo hacer?

    Cualquier cambio debe ser notificado 10 días después del cambio. Una Forma debe ser completada y debe incluir documento en relacion al cambio. Esta forma puede ser recogida en nuestra oficina localizada en 330 N. Beaumont Ave., Kissimmee, FL 34741.

  • 2.08) ¿Recibí una Carta de Terminación, qué hago?

    Usted tiene 10 dias laborables depues de recibir esta carta para responder por escrito para solicitar una audiencia.

  • 2.09) ¿No he recibido mi nueva certificación, puedo obtener otra?

    Sí, usted puede visitar nuestra oficina localizada en 330 N. Beaumont Ave., Kissimmee, FL 34741 y obtener una nueva certificación. Solo la persona que tiene el Certificado puede obtener una nueva certificacion con propia identificación.

  • 2.10) ¿Cuál es la cantidad máxima de ingresos qué puedo ganar paraseguir teniendo derecho a la ayuda de la Sección 8?

    No hay ninguna cantidad máximo. Su parte del alquiler está basada en el 30% de sus ingresos.

  • 2.11) ¿Necesito copias de mis documentos, Ustedes me daran las copias?

    Sí, usted debe poner su necesidad por escrito. Su petición será tratada dentro de 24 a 48 horas; también habrá un cargo de dies (10¢) centavos por pagina?

3.00 - Los Propietarios

  • 3.01) Estoy interesado en listar mi propiedad(es) en su programa de la Sección 8. ¿Cómo puedo hacer esto?

    Una Applicación de Registro de Propietario puede ser recogida en nuestra oficina localizada en 330 N. Beaumont Ave., Kissimmee, FL 34741 entre las horas de 8:00am a 5:00pm. Si usted vive fuera de nuestra jurisdicción, una applicación puede ser enviado por correo. Por favor póngase en contacto con nuestra oficina al 407-742-8400.

  • 3.02) ¿Que es el Programa de Sección 8?

    El Programa de Sección 8 es una forma de la subsidio de alquiler federal que asiste a participantes de programa con pagos de alquiler mensuales. El Program de Sección 8 asegura que las familias tengan un lugar seguro, decente y sanitario para vivir. La Officina de Sección 8 administra fondos recibidos del Departamento Estadounidense de la Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) y los distribuye en la forma de Certificados de Sección 8 para familias elegibles e individuos.

    El Certificado permite que el participante (arrendatario) pueda alquilar una vivienda que cumpla con sus necesidades. El arrendatario paga una parte del alquiler directamente al propietario. HUD le paga al propietario la diferencia de la renta total.

  • 3.03) ¿Qué son mis responsabilidades como Propietario?

    Usted será responsable de hacer una revicion de los antecedentes para establecer si seran buenos arrendatarios, cumpliendo con las leyes del programa sin discriminar y hacerlos pagar por reparaciones que no son causadas por los arrendatarios. Como propietario deber cumplir con los términos del contrato Programa de Assistencia de Vivienda (HAP), y colectando la parte de la renta del alquiler por el arrendatario, y por otra parte hacer cumplir el contrato del aquiler.

    Se requerirá que usted asista a una Sesión de Orientación de Propietario para que se informe de cada aspecto del programa.

  • 3.04) ¿En cuánto puedo alquilar mi propiedad?

    Por favor de reférirse a las Normas de Pago estáblecidas para Certificados localizados dentro de su Applicacion de Propietario. Por favor note que las Normas de Pago incluye todas las utilidades.

  • 3.05) ¿Qué pasa una vez que he seleccionado a un arrendatario?

    Una vez que usted ha seleccionado a un arrendatario usted debe completar su Petición de la Aprobación de Arrendamiento (RFTA) y devolverlo a nuestra oficina. Cuando el RFTA ha sido recibido, le llamaremos para hacer una inspección de la propiedad. Es muy importante que el propietario este presente para esta inspección (En esta inspección el arrendatario no debe estar presente). Si la unidad pasa la inspección y el alquiler es aprobado, usted y el arrendatario firman el Contrato de Arriendamieto, y usted firma un Contrato de Pagos de Ayuda de Viviendas concurrente (HAP) con la officina de Sección 8.

    Si la unidad no pasa la inspección, permitiremos hasta diez (10) días laborables para la corrección de los artículos de reparación. Una reinspección será necesaria para confirmar que las correcciones han sido hechas. Los arrendatarios tienen sólo 120 días para encontrar su vivienda antes de que ellos arriesguen de perder su Certificado, por esa razon las reparaciones deben ser hechas lo mas pronto posible.

  • 3.06) ¿Que cantidad del alquiler es pagado por el arrendatario?

    Esto depende de varios factores incluso el ingresos de la composición familiar de la Sección 8, las deducciones a las cuales el participante tiene derecho, el número de la miembros en el hogar que determina el numero del Certificado, es applicable de aquerdo con las Normas de Pago y utilidades para la unidad elegida. Hablando generalmente el arrendatario pagara entre el 30% y el 40% de el ajuste mensual de renta.

  • 3.07) ¿Cuándo recibire el pago de renta?

    La officina de Sección 8 no puede comenzar a pagar hasta que la unidad pase inspección. Cuando la unidad pases inspección, nosotros le mandamos al propietario el Contrato de Pagos de Ayuda de Viviendas concurrente (HAP) original sera enviado al propietario para ser firmado y ser regresado a la officina de Sección 8. Despues de recibir los contratos (el contrato entre el propietario y el arrendatario y el contrato (HAP), el pago sera enviado.

  • 3.08) ¿Cómo solicito un aumento de renta?

    El contrato de alquiler establece la cantidad de renta para el tiempo cubierto por el contrato. Para solicitar un aumento del renta, el propietario debe solicitar el aumento por escrito tanto al arrendatario como a la officina de Sección 8 sesenta (60) días antes de que el contract de aquiler expire. La Officina de Sección 8 conducirá otra revisión razonable de alquiler para establecer si el aumento puede ser aprobado. Siempre y cuando la renta que usted esta solicitando no es mas alta que el valor del mercado, el aumento será considerado razonable. Los aumentos de renta sólomante serán aprobados si ellos son razonables y si ellos no están mas altos del factor de ajuste anual proveido por HUD.

  • 3.09) ¿Que pasa si el arrendatario daña la unidad?

    Usted colecciona un depósito de seguridad con ese proposito. Usted no puede cobrar a un arrendatario de la Sección 8 más de lo que usted cobraría a un no-arrendatario de la Sección 8. La officina de Sección 8 no paga el depósito de seguridad. Si los daños exceden la cantidad del depósito de seguridad, usted tendría que acudir a los tribunales para conseguir una orden judicial para la cantidad restante.

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